Regula los supuestos en que se suspende temporalmente el aseguramiento del trabajador sin que se produzca la baja definitiva, como en los casos de huelga o permisos sin goce de salario.
El aseguramiento del trabajador podra suspenderse temporalmente sin que se produzca la baja definitiva, en los siguientes casos:
1. Huelga legalmente emplazada que implique la suspension de labores
2. Permiso sin goce de salario otorgado por el patron por periodo determinado
3. Incapacidad temporal por enfermedad o riesgo de trabajo que exceda de un ano
Durante la suspension:
- El patron no esta obligado al pago de cuotas obrero-patronales, salvo disposicion en contrario
- El trabajador conserva sus derechos adquiridos hasta la fecha de suspension
- La relacion laboral subsiste y no requiere nuevo aviso de alta al reanudarse
El patron debera comunicar al Instituto la suspension del aseguramiento, indicando la causa, fecha de inicio y, en su caso, la fecha estimada de reanudacion de las labores.
Al reanudarse la prestacion de servicios, el patron debera comunicarlo al Instituto dentro de los cinco dias habiles siguientes, indicando el salario base de cotizacion aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La suspension del aseguramiento es distinta de la baja: la relacion laboral subsiste pero se suspenden las obligaciones de cotizacion. Esto es relevante en huelgas o permisos prolongados sin goce de salario. Un aspecto clave es que al reanudarse la relacion, no se requiere nuevo aviso de alta sino un aviso de reanudacion, lo que conserva la continuidad del aseguramiento. El patron debe comunicar tanto la suspension como la reanudacion dentro de los cinco dias habiles correspondientes.
Art. 43. Obligacion de presentar aviso de baja
Establece la obligacion del patron de presentar el aviso de baja del trabajador ante el IMSS dentro de los cinco dias habiles siguientes a la terminacion de la relacion laboral.
Art. 47. Baja de oficio por el Instituto
Faculta al Instituto para dar de baja de oficio a los trabajadores cuando detecte que la relacion laboral ha terminado y el patron no ha presentado el aviso correspondiente.
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Art. 47. Baja de oficio por el Instituto
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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