Establece las reglas especiales para la inscripcion de trabajadores domesticos ante el IMSS, considerando la naturaleza particular de esta relacion laboral y las modalidades de aseguramiento.
La inscripcion de los trabajadores domesticos ante el Instituto se sujetara a las reglas especiales que determine el Consejo Tecnico.
Los trabajadores domesticos podran ser inscritos en la modalidad que corresponda conforme a las disposiciones que emita el Instituto, considerando las caracteristicas particulares de esta relacion laboral.
El Instituto ha implementado programas para facilitar la inscripcion de trabajadores domesticos, los cuales contemplan:
- Esquemas de cotizacion simplificados adecuados a la naturaleza del empleo domestico
- Plataformas digitales especificas para el registro y pago de cuotas
- Salarios base de cotizacion minimos conforme a la normatividad laboral
El empleador domestico debera cumplir con las mismas obligaciones generales que cualquier patron, incluyendo la inscripcion, el pago de cuotas y la presentacion de avisos afiliatorios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La inscripcion de trabajadores domesticos al IMSS es obligatoria desde la reforma de 2019. El programa piloto del IMSS facilita el registro con esquemas de cotizacion simplificados, pero las obligaciones del empleador domestico son las mismas que las de cualquier patron. Es importante que los empleadores domesticos conozcan que deben inscribirse como patrones, pagar cuotas y presentar movimientos afiliatorios, independientemente de que el trabajador labore solo algunos dias a la semana.
Art. 18. Obligacion de inscripcion de trabajadores
Establece la obligacion fundamental del patron de inscribir a todos sus trabajadores ante el IMSS. Es una de las obligaciones mas importantes en materia de seguridad social.
Art. 34. Constancia de inscripcion del trabajador
Obliga al patron a entregar al trabajador la constancia de su inscripcion ante el IMSS, incluyendo el NSS asignado y el salario base de cotizacion registrado.
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Art. 34. Constancia de inscripcion del trabajador
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Art. 36. Obligacion de comunicar modificaciones salariales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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