Establece la obligacion del patron de conservar copias de los avisos afiliatorios presentados ante el Instituto, asi como el plazo de conservacion y los medios permitidos.
Los patrones estan obligados a conservar copia de los avisos afiliatorios y sus respectivos acuses de recibo durante un plazo minimo de cinco anos.
- Avisos de inscripcion (altas) de trabajadores y sus acuses
- Avisos de baja de trabajadores y sus acuses
- Avisos de modificacion salarial y sus acuses
- Comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales
- Cedulas de determinacion y liquidacion emitidas por el Instituto
La documentacion podra conservarse en:
1. Medio impreso (papel)
2. Medios electronicos (archivos digitales, discos opticos)
3. Microfilmacion u otros medios que garanticen la integridad de la informacion
El patron debera exhibir la documentacion conservada cuando el Instituto la requiera en el ejercicio de sus facultades de verificacion y fiscalizacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de cinco anos de conservacion coincide con el plazo de prescripcion de las facultades del IMSS para determinar cuotas. En la practica, recomendamos conservar la documentacion por al menos diez anos, ya que en caso de juicios laborales o auditorias retroactivas, estos documentos pueden ser determinantes para acreditar el cumplimiento de obligaciones. Los acuses electronicos de IDSE deben respaldarse en medios seguros, no solo en la computadora del area de recursos humanos.
Art. 17. Aviso de clausura o cambio de actividad
Regula la obligacion del patron de avisar al IMSS sobre la clausura temporal o definitiva del centro de trabajo, asi como cualquier cambio en la actividad economica.
Art. 32. Correccion de datos afiliatorios
Regula el procedimiento para que los patrones corrijan datos erroneos en los avisos de inscripcion ya procesados por el Instituto, diferenciando errores de captura de modificaciones sustanciales.
Art. 34. Constancia de inscripcion del trabajador
Obliga al patron a entregar al trabajador la constancia de su inscripcion ante el IMSS, incluyendo el NSS asignado y el salario base de cotizacion registrado.
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Art. 32. Correccion de datos afiliatorios
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