RLSS

Artículo 33. Obligacion de conservar avisos afiliatorios

Establece la obligacion del patron de conservar copias de los avisos afiliatorios presentados ante el Instituto, asi como el plazo de conservacion y los medios permitidos.

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Texto Legal

Articulo 33 — Obligacion de Conservar Avisos Afiliatorios

Los patrones estan obligados a conservar copia de los avisos afiliatorios y sus respectivos acuses de recibo durante un plazo minimo de cinco anos.

Documentos a conservar

- Avisos de inscripcion (altas) de trabajadores y sus acuses
- Avisos de baja de trabajadores y sus acuses
- Avisos de modificacion salarial y sus acuses
- Comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales
- Cedulas de determinacion y liquidacion emitidas por el Instituto

Medios de conservacion

La documentacion podra conservarse en:

1. Medio impreso (papel)
2. Medios electronicos (archivos digitales, discos opticos)
3. Microfilmacion u otros medios que garanticen la integridad de la informacion

Exhibicion ante el Instituto

El patron debera exhibir la documentacion conservada cuando el Instituto la requiera en el ejercicio de sus facultades de verificacion y fiscalizacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de cinco anos de conservacion coincide con el plazo de prescripcion de las facultades del IMSS para determinar cuotas. En la practica, recomendamos conservar la documentacion por al menos diez anos, ya que en caso de juicios laborales o auditorias retroactivas, estos documentos pueden ser determinantes para acreditar el cumplimiento de obligaciones. Los acuses electronicos de IDSE deben respaldarse en medios seguros, no solo en la computadora del area de recursos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del RLSS?

Establece la obligacion del patron de conservar copias de los avisos afiliatorios presentados ante el Instituto, asi como el plazo de conservacion y los medios permitidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El plazo de cinco anos de conservacion coincide con el plazo de prescripcion de las facultades del IMSS para determinar cuotas. En la practica, recomendamos conservar la documentacion por al menos diez anos, ya que en caso de juicios laborales o auditorias retroactivas, estos documentos pueden ser determinantes para acreditar el cumplimiento de obligaciones. Los acuses electronicos de IDSE deben respaldarse en medios seguros, no solo en la computadora del area de recursos humanos.

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