Establece los supuestos en que el Instituto podra rechazar un movimiento afiliatorio presentado por el patron, y el procedimiento para subsanar las deficiencias.
El Instituto podra rechazar los movimientos afiliatorios cuando estos contengan errores, inconsistencias o no cumplan con los requisitos establecidos.
Los movimientos podran ser rechazados cuando:
1. Los datos del trabajador no coincidan con los registros del RENAPO o del Instituto
2. El salario base de cotizacion reportado sea inferior al minimo legal
3. Se presenten movimientos duplicados o contradictorios
4. El formato o medio utilizado no cumpla con las especificaciones tecnicas del Instituto
El Instituto notificara al patron el rechazo del movimiento, indicando las causas especificas y los datos que deben corregirse.
El patron dispondra de cinco dias habiles para corregir las deficiencias y presentar nuevamente el movimiento. Si la correccion se realiza dentro de este plazo, se considerara presentado en la fecha original.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los rechazos de movimientos son mas comunes de lo que se piensa, especialmente cuando hay inconsistencias en la CURP o el NSS del trabajador. El plazo de cinco dias habiles para subsanar es crucial: si la correccion se presenta dentro de ese plazo, el movimiento se considera presentado en la fecha original, evitando extemporaneidades. Recomendamos revisar diariamente los acuses de IDSE para detectar rechazos y corregirlos oportunamente.
Art. 30. Movimientos afiliatorios por medios electronicos
Regula la presentacion de movimientos afiliatorios a traves de medios electronicos, especificando los sistemas disponibles, los requisitos tecnicos y la validez de los acuses electronicos.
Art. 32. Correccion de datos afiliatorios
Regula el procedimiento para que los patrones corrijan datos erroneos en los avisos de inscripcion ya procesados por el Instituto, diferenciando errores de captura de modificaciones sustanciales.
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