Establece los supuestos en los que el IMSS puede cancelar creditos fiscales a cargo de los patrones, incluyendo la imposibilidad practica de cobro y la insolvencia del deudor.
El Instituto podra cancelar creditos fiscales a cargo de los patrones cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- Incosteabilidad del cobro cuando el monto del credito sea inferior a los gastos de ejecucion
- Insolvencia del patron deudor debidamente acreditada
- Imposibilidad practica de cobro por no localizarse al patron ni bienes suficientes para cubrir el credito
La cancelacion del credito no libera al patron de su obligacion, ya que si posteriormente se localizan bienes o mejora su situacion economica, el Instituto podra reactivar las gestiones de cobro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La cancelacion de creditos fiscales por incosteabilidad, insolvencia o imposibilidad de cobro no libera completamente al patron de su obligacion, ya que el IMSS puede reactivar las gestiones si posteriormente mejora la situacion economica del deudor. Sin embargo, en la practica, la cancelacion puede dar un respiro a patrones en situacion critica. Es importante considerar esta posibilidad como ultima opcion cuando la empresa enfrenta una crisis financiera severa.
Art. 223. Condonacion de multas
Regula la facultad del IMSS para condonar total o parcialmente las multas impuestas a los patrones por infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Art. 225. Responsabilidad solidaria en el procedimiento de ejecucion
Regula los supuestos de responsabilidad solidaria en el procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, determinando quienes responden junto con el patron del pago de los creditos fiscales.
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