Establece las condiciones bajo las cuales el patron puede celebrar un convenio de pago en parcialidades con el IMSS para cubrir los creditos fiscales determinados.
El patron podra solicitar al Instituto la celebracion de un convenio de pago en parcialidades de los creditos fiscales determinados.
El patron debera cubrir un porcentaje del credito como pago inicial, garantizar el saldo mediante alguna de las formas autorizadas y comprometerse a realizar los pagos en las fechas y montos convenidos.
El incumplimiento de una o mas parcialidades dara lugar a que el Instituto revoque el convenio y haga exigible el saldo insoluto del credito, continuando el procedimiento administrativo de ejecucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El convenio de pago en parcialidades es una alternativa practica para patrones que no pueden cubrir el adeudo total de manera inmediata. Sin embargo, es fundamental cumplir puntualmente con todas las parcialidades, ya que el incumplimiento de una sola puede revocar el convenio y hacer exigible el saldo total. Antes de firmar, el patron debe evaluar su capacidad real de pago y negociar plazos y montos realistas.
Art. 221. Suspension del procedimiento de ejecucion
Regula los supuestos y condiciones para la suspension total del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, asi como los requisitos que debe cumplir el patron.
Art. 223. Condonacion de multas
Regula la facultad del IMSS para condonar total o parcialmente las multas impuestas a los patrones por infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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