RLSS

Artículo 222. Convenio de pago en parcialidades

Establece las condiciones bajo las cuales el patron puede celebrar un convenio de pago en parcialidades con el IMSS para cubrir los creditos fiscales determinados.

convenio-pagoparcialidadespago-inicialrevocacion

Texto Legal

Articulo 222 — Convenio de Pago en Parcialidades

El patron podra solicitar al Instituto la celebracion de un convenio de pago en parcialidades de los creditos fiscales determinados.

Requisitos del convenio

El patron debera cubrir un porcentaje del credito como pago inicial, garantizar el saldo mediante alguna de las formas autorizadas y comprometerse a realizar los pagos en las fechas y montos convenidos.

Incumplimiento

El incumplimiento de una o mas parcialidades dara lugar a que el Instituto revoque el convenio y haga exigible el saldo insoluto del credito, continuando el procedimiento administrativo de ejecucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El convenio de pago en parcialidades es una alternativa practica para patrones que no pueden cubrir el adeudo total de manera inmediata. Sin embargo, es fundamental cumplir puntualmente con todas las parcialidades, ya que el incumplimiento de una sola puede revocar el convenio y hacer exigible el saldo total. Antes de firmar, el patron debe evaluar su capacidad real de pago y negociar plazos y montos realistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del RLSS?

Establece las condiciones bajo las cuales el patron puede celebrar un convenio de pago en parcialidades con el IMSS para cubrir los creditos fiscales determinados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El convenio de pago en parcialidades es una alternativa practica para patrones que no pueden cubrir el adeudo total de manera inmediata. Sin embargo, es fundamental cumplir puntualmente con todas las parcialidades, ya que el incumplimiento de una sola puede revocar el convenio y hacer exigible el saldo total. Antes de firmar, el patron debe evaluar su capacidad real de pago y negociar plazos y montos realistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 222 del RLSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 222 RLSS desde tu celular