Regula la formalizacion de las actuaciones del IMSS durante el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion mediante la elaboracion de actas y constancias que hacen fe publica.
Todas las actuaciones del Instituto durante el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion deberan hacerse constar en actas y constancias que reunan los requisitos legales aplicables.
Las actas y constancias levantadas por los visitadores y demas personal autorizado del Instituto hacen prueba plena de los hechos en ellas consignados, salvo prueba en contrario.
El Instituto debera conservar las actas, constancias y demas documentos derivados de los procedimientos de fiscalizacion durante un plazo minimo de cinco anos contados a partir de la fecha de su elaboracion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las actas y constancias del IMSS hacen prueba plena de los hechos consignados, lo que les otorga un peso probatorio significativo en juicio. Sin embargo, esta presuncion admite prueba en contrario, lo que significa que el patron puede desvirtuarla con evidencia suficiente. Es importante conservar la documentacion propia durante al menos cinco anos para poder contradecir efectivamente cualquier hallazgo del Instituto.
Art. 176. Actas de visita y su contenido
Dispone que las actas levantadas durante la visita domiciliaria deberan hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados, cumpliendo con los requisitos de fundamentacion y motivacion.
Art. 178. Acta final de visita
Establece los requisitos y el procedimiento para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, que cierra formalmente el procedimiento de fiscalizacion y contiene las conclusiones del Instituto.
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Art. 199. Colaboracion con otras autoridades
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Art. 201. Procedimiento administrativo de ejecucion
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