RLSS

Artículo 167. Cedulas de liquidacion por diferencias

Regula la emision de cedulas de liquidacion cuando el Instituto detecta diferencias entre las cuotas pagadas y las que debieron cubrirse, estableciendo los requisitos del documento y el procedimiento de notificacion.

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Texto Legal

Articulo 167 — Cedulas de Liquidacion por Diferencias

Cuando el Instituto detecte diferencias entre las cuotas pagadas por el patron y las que debieron cubrirse, emitira cedulas de liquidacion por el monto de las diferencias.

Contenido de la cedula

La cedula de liquidacion debera contener:
- Datos del patron (registro patronal, razon social, domicilio)
- Periodo al que corresponden las diferencias
- Detalle del calculo de las diferencias por trabajador y rama de aseguramiento
- Monto de actualizacion y recargos generados
- Plazo para el pago y medios de defensa

Notificacion

La cedula se notificara personalmente al patron o a su representante legal en el domicilio registrado ante el Instituto.

Impugnacion

El patron podra inconformarse contra la cedula dentro de los quince dias habiles siguientes a la notificacion, a traves del recurso de inconformidad o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las cedulas de liquidacion por diferencias son el instrumento principal del IMSS para cobrar cuotas omitidas o insuficientes. Deben estar correctamente fundadas, motivadas y notificadas. El patron tiene 15 dias habiles para impugnarlas. Recomendamos revisar con detenimiento el detalle del calculo por trabajador y rama de aseguramiento, pues es frecuente encontrar errores en los datos base que sustentan las diferencias determinadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del RLSS?

Regula la emision de cedulas de liquidacion cuando el Instituto detecta diferencias entre las cuotas pagadas y las que debieron cubrirse, estableciendo los requisitos del documento y el procedimiento de notificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Las cedulas de liquidacion por diferencias son el instrumento principal del IMSS para cobrar cuotas omitidas o insuficientes. Deben estar correctamente fundadas, motivadas y notificadas. El patron tiene 15 dias habiles para impugnarlas. Recomendamos revisar con detenimiento el detalle del calculo por trabajador y rama de aseguramiento, pues es frecuente encontrar errores en los datos base que sustentan las diferencias determinadas.

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