Permite al patron presentar declaraciones complementarias de la prima cuando detecte errores u omisiones en la declaracion original, estableciendo los plazos y efectos de la correccion.
El patron podra presentar declaraciones complementarias de la prima del seguro de riesgos de trabajo cuando detecte errores u omisiones en la declaracion original.
La declaracion complementaria podra presentarse en cualquier momento antes de que el Instituto ejerza sus facultades de verificacion respecto del periodo declarado. Si se presenta espontaneamente, se considerara como correccion voluntaria.
La declaracion complementaria surtira efectos a partir de la misma fecha en que debio aplicarse la prima correcta, generando diferencias a favor o a cargo del patron que se ajustaran en los pagos subsecuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La declaracion complementaria es una herramienta valiosa para corregir errores antes de que el IMSS inicie una revision. Si se detecta un error en la declaracion original, presentar la complementaria de manera espontanea evita multas y demuestra buena fe del patron. Sin embargo, si el error resulto en una prima menor a la correcta, la complementaria generara diferencias en cuotas con actualizacion y recargos desde la fecha en que debio aplicarse la prima correcta.
Art. 113. Declaracion anual de la prima de riesgo
Establece la obligacion, plazos y procedimiento para la presentacion de la declaracion anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo durante el mes de febrero de cada ano.
Art. 116. Rectificacion de la prima por el IMSS
Faculta al Instituto para rectificar la prima declarada por el patron cuando detecte errores en el calculo, omisiones en los datos de siniestralidad o inconsistencias con los registros institucionales.
Art. 119. Prima de empresas con registro patronal unico
Regula la determinacion de la prima para patrones que cuentan con un solo registro patronal, estableciendo que la siniestralidad se calculara de manera global para todos sus trabajadores.
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Art. 119. Prima de empresas con registro patronal unico
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