RLIVA

Artículo 77. Disposiciones finales y transitorias del Reglamento

Contiene las disposiciones finales y transitorias del Reglamento, incluyendo la fecha de entrada en vigor y las reglas de transicion para los contribuyentes.

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Texto Legal

Articulo 77 — Disposiciones Finales

El presente Reglamento entrara en vigor conforme a las reglas establecidas en sus articulos transitorios.

Entrada en vigor

El Reglamento de la Ley del IVA entro en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion y ha sido objeto de diversas reformas para adecuarlo a los cambios legislativos.

Abrogacion

Con la entrada en vigor de este Reglamento se abrogo el Reglamento anterior, salvo por las disposiciones que expresamente se mantuvieron vigentes durante el periodo de transicion.

Reglas de transicion

Las situaciones juridicas nacidas bajo la vigencia del Reglamento anterior que no hayan sido resueltas se regiran por las disposiciones mas favorables al contribuyente.

Interpretacion

Las disposiciones de este Reglamento se interpretaran conforme a los principios del articulo 5 del Codigo Fiscal de la Federacion, y no podran exceder ni contravenir lo establecido en la Ley del IVA.

Jerarquia

En caso de contradiccion entre las disposiciones de este Reglamento y las de la Ley, prevaleceran las de la Ley. Las reglas de caracter general del SAT deberan ajustarse tanto a la Ley como a este Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las disposiciones finales del Reglamento establecen la jerarquia normativa donde la Ley siempre prevalece sobre el Reglamento. En SDV Asesores de Negocio recordamos que cualquier disposicion reglamentaria que exceda lo previsto en la LIVA puede impugnarse por violar el principio de reserva de ley. La interpretacion debe hacerse conforme al articulo 5 del CFF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del RLIVA?

Contiene las disposiciones finales y transitorias del Reglamento, incluyendo la fecha de entrada en vigor y las reglas de transicion para los contribuyentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la Reglamento LIVA?

Las disposiciones finales del Reglamento establecen la jerarquia normativa donde la Ley siempre prevalece sobre el Reglamento. En SDV Asesores de Negocio recordamos que cualquier disposicion reglamentaria que exceda lo previsto en la LIVA puede impugnarse por violar el principio de reserva de ley. La interpretacion debe hacerse conforme al articulo 5 del CFF.

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