RLIVA

Artículo 56. Declaraciones mensuales de IVA

Desarrolla las reglas para la presentacion de las declaraciones mensuales de IVA, incluyendo los plazos, formatos y procedimientos de pago.

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Texto Legal

Articulo 56 — Declaraciones Mensuales

Los contribuyentes del IVA deberan presentar declaraciones mensuales conforme a las siguientes reglas:

Plazo de presentacion

Las declaraciones se presentaran a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Contenido de la declaracion

La declaracion mensual contendra:

- I. El total de actos o actividades gravados a la tasa del 16%
- II. El total de actos o actividades gravados a la tasa del 0%
- III. El total de actos o actividades exentos
- IV. El IVA trasladado cobrado
- V. El IVA acreditable del periodo
- VI. El impuesto a pagar o el saldo a favor

Medio de presentacion

Las declaraciones se presentaran a traves del portal del SAT utilizando la firma electronica avanzada o la contrasena del contribuyente.

Pago del impuesto

El pago del IVA a cargo se realizara mediante transferencia electronica en las instituciones de credito autorizadas.

Declaraciones complementarias

Si el contribuyente detecta errores en una declaracion ya presentada, podra presentar una declaracion complementaria hasta en tres ocasiones por cada periodo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las declaraciones mensuales de IVA deben presentarse a mas tardar el dia 17 del mes siguiente, incluyendo las declaraciones en ceros. En SDV Asesores de Negocio recordamos que la omision en la presentacion genera multas automaticas y puede impedir la obtencion de constancias de cumplimiento fiscal y devoluciones de saldos a favor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del RLIVA?

Desarrolla las reglas para la presentacion de las declaraciones mensuales de IVA, incluyendo los plazos, formatos y procedimientos de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Reglamento LIVA?

Las declaraciones mensuales de IVA deben presentarse a mas tardar el dia 17 del mes siguiente, incluyendo las declaraciones en ceros. En SDV Asesores de Negocio recordamos que la omision en la presentacion genera multas automaticas y puede impedir la obtencion de constancias de cumplimiento fiscal y devoluciones de saldos a favor.

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