Desarrolla el tratamiento del IVA en la prestacion de servicios de construccion de inmuebles, distinguiendo entre obra publica, obra privada y el regimen de incorporacion de materiales.
Para los efectos de la Ley, los servicios de construccion de inmuebles se sujetaran a las siguientes reglas:
Los servicios de construccion se consideran prestacion de servicios gravada al 16%, incluyendo:
- Construccion, instalacion, mantenimiento y reparacion de inmuebles
- Elaboracion de proyectos y supervision de obra
- Demolicion, excavacion y cimentacion
Cuando el prestador del servicio suministre los materiales ademas de la mano de obra:
- Se considera una sola operacion (prestacion de servicios) si el valor de los materiales no excede el 50% del valor total
- Se considera enajenacion de bienes con instalacion cuando los materiales representen mas del 50%
Los servicios de construccion de casa habitacion estan gravados al 16%. Solo la enajenacion posterior de la casa terminada puede estar exenta.
Los contratistas que presten servicios de construccion a personas morales estaran sujetos a la retencion del IVA conforme al articulo 1-A de la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los servicios de construccion estan gravados al 16% incluso cuando se trate de casa habitacion. En SDV Asesores de Negocio aclaramos que la exencion de casa habitacion aplica solo a la enajenacion del inmueble terminado, no a los servicios de construccion. Las retenciones de IVA a contratistas personas fisicas por servicios a personas morales son obligatorias.
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