Precisa los supuestos en que la prestacion de servicios profesionales y tecnicos queda exenta del IVA, conforme al articulo 15 de la Ley.
Para los efectos del articulo 15 de la Ley, estaran exentos del IVA los siguientes servicios:
Los servicios de atencion medica prestados por personas fisicas o morales que cuenten con la autorizacion o registro correspondiente, incluyendo:
- Consultas medicas y dentales
- Hospitalizacion
- Analisis clinicos y estudios de laboratorio
- Rehabilitacion y terapia fisica
Los servicios de ensenanza que presten establecimientos educativos con autorizacion o reconocimiento de validez oficial.
El servicio de transporte publico terrestre de personas que se preste exclusivamente en areas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
Los servicios prestados por las instituciones del sistema financiero que correspondan a:
- Otorgamiento de creditos
- Operaciones de seguros y fianzas
- Operaciones con valores
La entrada a espectaculos publicos por el boleto de acceso, con las excepciones previstas en la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las exenciones de IVA en servicios medicos, educativos y de transporte publico requieren el cumplimiento estricto de los requisitos de autorizacion. En SDV Asesores de Negocio recordamos que la exencion implica la imposibilidad de acreditar el IVA de los insumos, lo cual debe considerarse en la estructura de costos del prestador del servicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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