Regula la obligacion de las personas morales de proporcionar constancias de retencion a las personas a quienes les efectuen pagos con retencion de ISR, detallando los plazos y requisitos del documento.
Para los efectos de las obligaciones establecidas en el articulo 76 de la Ley, las personas morales que efectuen retenciones del impuesto sobre la renta deberan:
Proporcionar a las personas a quienes les efectuen pagos por los conceptos a que se refiere la Ley, una constancia de retencion que contenga:
- Nombre, denominacion o razon social y RFC del retenedor
- Nombre y RFC del perceptor del ingreso
- El monto del ingreso pagado
- El impuesto retenido
- El periodo al que corresponde el pago
Las constancias deberan proporcionarse a mas tardar en el mes de febrero del ano siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones, salvo disposicion especifica en contrario.
Tratandose de pagos por sueldos y salarios, la constancia de retencion se entendera cumplida con la expedicion y entrega del CFDI de nomina, siempre que contenga la informacion requerida.
Los retenedores deberan conservar copia de las constancias de retencion durante el plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que se presento la declaracion del ejercicio correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las constancias de retencion son documentos esenciales que acreditan el ISR retenido y permiten su acreditamiento por parte del receptor del pago. SDV Asesores recomienda emitir las constancias dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones. La informacion contenida en las constancias debe coincidir con las declaraciones informativas y los CFDI emitidos.
Art. 85. Obligaciones de personas morales - Contabilidad
Establece las obligaciones de las personas morales en materia de contabilidad, incluyendo los sistemas de registro, los libros y documentos que deben mantener, y las formalidades para el registro de operaciones.
Art. 87. Informacion sobre prestamos y aportaciones de capital
Regula el tratamiento fiscal de informacion sobre prestamos y aportaciones de capital, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 76 fraccion XVI de la Ley.
Art. 128. Ingresos por sueldos y salarios
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a los ingresos por sueldos, salarios y demas prestaciones derivadas de una relacion laboral, incluyendo las reglas de retencion y calculo del impuesto mensual.
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