Precisa las condiciones y reglas aplicables a disposiciones de transicion del regimen de grupo, conforme a las disposiciones de las disposiciones transitorias de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de las disposiciones transitorias de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a transicion desde consolidacion aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para saldo de impuesto diferido, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para ejercicios de transicion se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a pagos pendientes se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de nuevas reglas aplicables del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones de transicion del regimen de grupo regulan la migracion desde el antiguo regimen de consolidacion fiscal. SDV Asesores advierte que los saldos historicos de impuesto diferido del regimen anterior deben controlarse hasta su total entero. Los contribuyentes en transicion enfrentan obligaciones simultaneas de ambos regimenes que deben cumplirse cuidadosamente.
Art. 66. Regimen opcional para grupos de sociedades requisitos
Establece las reglas para regimen opcional para grupos de sociedades requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 59 de la Ley.
Art. 80. Terminacion del regimen opcional para grupos
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a terminacion del regimen opcional para grupos, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 71 de la Ley.
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