RLISR

Artículo 72. Impuesto diferido en el regimen de grupo

Regula el tratamiento fiscal de impuesto diferido en el regimen de grupo, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 65 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 72 — Impuesto diferido en el regimen de grupo

Para los efectos de el articulo 65 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Impuesto diferido

Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a impuesto diferido aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.

II. Porcentaje de diferimiento

Se establecen las reglas para porcentaje de diferimiento, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.

III. Plazo para pagar

El procedimiento para plazo para pagar se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.

IV. Actualizacion del diferido

Las disposiciones relativas a actualizacion del diferido se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.

V. Ejercicios de diferimiento

La sociedad integradora sera responsable de ejercicios de diferimiento del grupo ante la autoridad fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El impuesto diferido en el regimen de grupo debe controlarse cuidadosamente ya que eventualmente debera enterarse al SAT. SDV Asesores advierte que el diferimiento no es una exencion sino un aplazamiento que genera obligaciones futuras. Las sociedades del grupo deben mantener un registro historico del impuesto diferido para su correcto entero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de impuesto diferido en el regimen de grupo, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 65 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la Reglamento LISR?

El impuesto diferido en el regimen de grupo debe controlarse cuidadosamente ya que eventualmente debera enterarse al SAT. SDV Asesores advierte que el diferimiento no es una exencion sino un aplazamiento que genera obligaciones futuras. Las sociedades del grupo deben mantener un registro historico del impuesto diferido para su correcto entero.

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