Regula el tratamiento fiscal de sociedad integradora y sociedades integradas definiciones, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 60 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 60 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a definicion de integradora aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para definicion de integrada, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para control efectivo se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a participacion directa e indirecta se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de estructura del grupo del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones de sociedad integradora e integradas son fundamentales para determinar el alcance del regimen de grupo. SDV Asesores senala que la integradora debe poseer directa o indirectamente mas del 80% de las acciones con derecho a voto de las integradas. Cambios en la estructura accionaria pueden afectar la elegibilidad de alguna sociedad dentro del grupo.
Art. 66. Regimen opcional para grupos de sociedades requisitos
Establece las reglas para regimen opcional para grupos de sociedades requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 59 de la Ley.
Art. 68. Solicitud de autorizacion para tributar como grupo
Detalla las normas reglamentarias para solicitud de autorizacion para tributar como grupo, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 61 de la Ley.
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