Precisa las condiciones y reglas aplicables a arrendadoras financieras reglas especiales de deduccion, conforme a las disposiciones de el articulo 38 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 38 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las disposiciones de este articulo aplican a las arrendadoras financieras, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.
Se establecen reglas particulares para contratos de arrendamiento, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.
El tratamiento de opcion de compra se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.
Las reglas para valor residual se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.
Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de intereses implicitos conforme a las reglas de caracter general aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las arrendadoras financieras tienen reglas especiales que reconocen la parte de intereses y la parte de capital en los pagos de arrendamiento. SDV Asesores recomienda que estas entidades lleven un control preciso de la composicion de cada pago para efectos de acumulacion y deduccion. La distincion entre arrendamiento financiero y operativo tiene consecuencias fiscales sustanciales.
Art. 50. Arrendamiento financiero tratamiento de inversiones
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a arrendamiento financiero tratamiento de inversiones, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 38 de la Ley.
Art. 56. Reglas especiales para instituciones de credito
Establece las reglas para reglas especiales para instituciones de credito, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 49 de la Ley.
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