Regula el tratamiento fiscal de reservas preventivas globales de instituciones de credito, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 50 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 50 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las disposiciones de este articulo aplican a las reservas preventivas globales, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.
Se establecen reglas particulares para grados de riesgo, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.
El tratamiento de porcentajes de reserva se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.
Las reglas para cartera de consumo se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.
Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de cartera comercial conforme a las reglas de caracter general aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reservas preventivas globales de instituciones de credito son deducibles hasta los limites establecidos por la CNBV. SDV Asesores senala que el exceso de reservas sobre el limite regulatorio no es deducible fiscalmente. Las instituciones deben conciliar periodicamente sus reservas contables con las fiscalmente deducibles para evitar diferencias en la declaracion anual.
Art. 56. Reglas especiales para instituciones de credito
Establece las reglas para reglas especiales para instituciones de credito, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 49 de la Ley.
Art. 58. Castigo de creditos de instituciones financieras
Detalla las normas reglamentarias para castigo de creditos de instituciones financieras, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 51 de la Ley.
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