RLISR

Artículo 57. Reservas preventivas globales de instituciones de credito

Regula el tratamiento fiscal de reservas preventivas globales de instituciones de credito, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 50 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 57 — Reservas preventivas globales de instituciones de credito

Para los efectos de el articulo 50 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Ambito de aplicacion

Las disposiciones de este articulo aplican a las reservas preventivas globales, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.

II. Grados de riesgo

Se establecen reglas particulares para grados de riesgo, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.

III. Porcentajes de reserva

El tratamiento de porcentajes de reserva se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.

IV. Cartera de consumo

Las reglas para cartera de consumo se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.

V. Cartera comercial

Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de cartera comercial conforme a las reglas de caracter general aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reservas preventivas globales de instituciones de credito son deducibles hasta los limites establecidos por la CNBV. SDV Asesores senala que el exceso de reservas sobre el limite regulatorio no es deducible fiscalmente. Las instituciones deben conciliar periodicamente sus reservas contables con las fiscalmente deducibles para evitar diferencias en la declaracion anual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de reservas preventivas globales de instituciones de credito, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 50 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Reglamento LISR?

Las reservas preventivas globales de instituciones de credito son deducibles hasta los limites establecidos por la CNBV. SDV Asesores senala que el exceso de reservas sobre el limite regulatorio no es deducible fiscalmente. Las instituciones deben conciliar periodicamente sus reservas contables con las fiscalmente deducibles para evitar diferencias en la declaracion anual.

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