RLISR

Artículo 47. Erogaciones en periodos preoperativos

Regula el tratamiento fiscal de erogaciones en periodos preoperativos, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 33 fraccion II de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 47 — Erogaciones en periodos preoperativos

Para los efectos de el articulo 33 fraccion II de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Concepto de periodo preoperativo

Se consideran erogaciones en periodos preoperativos las realizadas en las etapas de investigacion y exploracion para el inicio de actividades o para el desarrollo de un nuevo producto o servicio.

II. Amortizacion

Las erogaciones preoperativas se amortizaran aplicando el porcentaje del 10% anual sobre el monto total erogado, a partir del ejercicio en que se inicien las actividades.

III. Opcion de deduccion

El contribuyente podra optar por deducir las erogaciones preoperativas en el ejercicio en que las realice, en lugar de amortizarlas.

IV. Documentacion

Se conservara la documentacion que acredite la naturaleza preoperativa de las erogaciones y su vinculacion con la futura actividad del contribuyente.

V. Abandono del proyecto

Cuando se abandone el proyecto, el saldo pendiente de amortizar sera deducible en el ejercicio del abandono.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las erogaciones en periodos preoperativos son amortizables a partir de que el contribuyente inicia sus actividades productivas. SDV Asesores advierte que la documentacion de estas erogaciones debe ser especialmente cuidadosa dado el lapso entre el gasto y el inicio de operaciones. El contribuyente debe poder demostrar la relacion directa entre las erogaciones preoperativas y la actividad futura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de erogaciones en periodos preoperativos, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 33 fraccion II de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Reglamento LISR?

Las erogaciones en periodos preoperativos son amortizables a partir de que el contribuyente inicia sus actividades productivas. SDV Asesores advierte que la documentacion de estas erogaciones debe ser especialmente cuidadosa dado el lapso entre el gasto y el inicio de operaciones. El contribuyente debe poder demostrar la relacion directa entre las erogaciones preoperativas y la actividad futura.

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