Detalla las normas reglamentarias para documentacion de soporte para estimulos fiscales, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 185 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 185 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
El estimulo fiscal previsto en este articulo consiste en un credito fiscal acreditable contra el ISR del ejercicio, relacionado con documentacion de soporte para estimulos fiscales.
El monto del credito fiscal se determinara conforme al porcentaje o cantidad establecida en la Ley sobre la base correspondiente.
Para la aplicacion del estimulo, los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos, incluyendo la documentacion comprobatoria.
El estimulo se aplicara en la declaracion anual del ejercicio, acreditandose contra el ISR causado.
Los contribuyentes conservaran la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de cinco anos contados a partir de la aplicacion del estimulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La documentacion de soporte para estimulos fiscales debe conservarse durante el plazo de prescripcion y estar disponible para cualquier revision del SAT. SDV Asesores advierte que la falta de documentacion soporte es la causa mas comun de rechazo de estimulos en auditorias. Los expedientes deben incluir autorizaciones, comprobantes fiscales, contratos y evidencia del cumplimiento de requisitos especificos.
Art. 297. Estimulos fiscales - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales relativas a los estimulos fiscales previstos en la Ley del ISR, incluyendo los requisitos para su aplicacion, los procedimientos de acreditamiento y las obligaciones de los beneficiarios.
Art. 307. Compatibilidad y limites en aplicacion simultanea de estimulos
Regula el tratamiento fiscal de compatibilidad y limites en aplicacion simultanea de estimulos, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 185 de la Ley.
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Art. 307. Compatibilidad y limites en aplicacion simultanea de estimulos
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