Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a beneficiario efectivo concepto y documentacion, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 4 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 4 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a beneficiario efectivo concepto y documentacion cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El concepto de beneficiario efectivo es fundamental para la aplicacion de tasas reducidas en tratados para evitar doble tributacion. SDV Asesores destaca que el beneficiario efectivo debe tener el derecho de uso y disfrute del ingreso, no siendo un simple intermediario o agente. La documentacion que acredite la condicion de beneficiario efectivo debe ser contemporanea a la operacion.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
Art. 284. Aplicacion de tratados para evitar doble tributacion
Precisa las condiciones y reglas aplicables a aplicacion de tratados para evitar doble tributacion, conforme a las disposiciones de el articulo 4 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Anterior
Art. 284. Aplicacion de tratados para evitar doble tributacion
Siguiente
Art. 286. Establecimiento permanente de no residentes determinacion de renta
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo