Precisa las condiciones y reglas aplicables a operaciones financieras derivadas con no residentes, conforme a las disposiciones de el articulo 163 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 163 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a operaciones financieras derivadas con no residentes cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las operaciones financieras derivadas realizadas con no residentes tienen reglas de retencion que dependen del tipo de instrumento y de la fuente de riqueza. SDV Asesores senala que la complejidad de estas operaciones requiere un analisis caso por caso para determinar la tasa de retencion aplicable. Los tratados internacionales pueden modificar sustancialmente el tratamiento fiscal de estas operaciones.
Art. 203. Operaciones financieras derivadas ganancias y perdidas
Detalla las normas reglamentarias para operaciones financieras derivadas ganancias y perdidas, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 146 de la Ley.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
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