Establece las reglas para personas morales del sector primario en resico, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 74 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 74 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a personas morales del sector primario en resico.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las personas morales del sector primario en RESICO tienen reglas de tributacion especificas que combinan los beneficios del sector con los del regimen simplificado. SDV Asesores advierte que la doble condicion de sector primario y RESICO requiere cumplir simultaneamente con los requisitos de ambos tratamientos. La documentacion de la actividad primaria preponderante es esencial para sustentar los beneficios.
Art. 236. RESICO personas morales requisitos de acceso
Establece las reglas para resico personas morales requisitos de acceso, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 206 de la Ley.
Art. 259. Sector primario en el RESICO reglas especiales
Precisa las condiciones y reglas aplicables a sector primario en el resico reglas especiales, conforme a las disposiciones de el articulo 74 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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Art. 260. Exencion parcial del sector primario en RESICO
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Art. 262. Transicion de otros regimenes al RESICO reglas
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