Regula el tratamiento fiscal de salida del resico pm causales y consecuencias, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 212 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 212 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del Regimen Simplificado de Confianza, se precisan las disposiciones relativas a salida del resico pm causales y consecuencias.
Los contribuyentes del RESICO deberan cumplir con los requisitos especificos establecidos para este regimen simplificado.
El procedimiento para la determinacion y pago del impuesto en el RESICO se realizara conforme a las tablas y tasas previstas en la Ley.
Los contribuyentes cumpliran con las obligaciones de facturacion, declaracion y registro correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones del RESICO podra dar lugar a la salida del regimen conforme a las causales previstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La salida del RESICO personas morales puede ocurrir por rebase de limites, incumplimiento de obligaciones o por cambio en la estructura accionaria. SDV Asesores senala que la salida involuntaria tiene efectos retroactivos que pueden generar un ISR significativo por regularizar. La planeacion preventiva y el monitoreo continuo de los requisitos de permanencia son esenciales.
Art. 236. RESICO personas morales requisitos de acceso
Establece las reglas para resico personas morales requisitos de acceso, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 206 de la Ley.
Art. 250. RESICO - Declaracion anual y obligaciones
Regula las obligaciones anuales de los contribuyentes del RESICO, incluyendo la presentacion de la declaracion anual, las reglas para la determinacion del impuesto del ejercicio y las causales de salida del regimen.
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