Regula el tratamiento fiscal de adquisicion de bienes a valor inferior al de mercado, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 130 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 130 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento de los demas ingresos de personas fisicas, se establecen las disposiciones relativas a adquisicion de bienes a valor inferior al de mercado.
Estos ingresos se acumularan en el momento en que sean efectivamente percibidos por el contribuyente.
La base gravable se determinara conforme a las reglas especificas del tipo de ingreso, sin que proceda deduccion alguna salvo disposicion expresa.
El contribuyente efectuara el pago provisional del impuesto conforme a la tarifa del articulo 96 de la Ley.
Estos ingresos se acumularan a los demas ingresos en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adquisicion de bienes a un valor inferior al de mercado genera un ingreso gravable por la diferencia entre el valor de mercado y el precio pagado. SDV Asesores advierte que el SAT puede determinar este ingreso presunto cuando detecta operaciones entre partes relacionadas o con condiciones anormales. Los avaluos independientes son la mejor defensa contra esta presuncion.
Art. 226. Demas ingresos de personas fisicas clasificacion
Establece las reglas para demas ingresos de personas fisicas clasificacion, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 141 de la Ley.
Art. 231. Ingresos por adquisicion de bienes tesoros y hallazgos
Establece las reglas para ingresos por adquisicion de bienes tesoros y hallazgos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 130 de la Ley.
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Art. 231. Ingresos por adquisicion de bienes tesoros y hallazgos
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