RLISR

Artículo 220. Intereses del extranjero percibidos por personas fisicas

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a intereses del extranjero percibidos por personas fisicas, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 143 de la Ley.

intereses-extranjeropersonas-fisicasacumulacion

Texto Legal

Articulo 220 — Intereses del extranjero percibidos por personas fisicas

Para los efectos de el articulo 143 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a intereses del extranjero percibidos por personas fisicas conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.

II. Retencion

Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

III. Interes real

Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.

IV. Constancia anual

Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.

V. Declaracion anual

Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los intereses del extranjero percibidos por personas fisicas residentes en Mexico deben acumularse en la declaracion anual. SDV Asesores advierte que el ISR pagado en el extranjero sobre estos intereses puede acreditarse contra el ISR mexicano con los limites establecidos. La falta de acumulacion de intereses del extranjero es una omision frecuente detectada por el SAT mediante intercambio de informacion fiscal internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del RLISR?

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a intereses del extranjero percibidos por personas fisicas, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 143 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la Reglamento LISR?

Los intereses del extranjero percibidos por personas fisicas residentes en Mexico deben acumularse en la declaracion anual. SDV Asesores advierte que el ISR pagado en el extranjero sobre estos intereses puede acreditarse contra el ISR mexicano con los limites establecidos. La falta de acumulacion de intereses del extranjero es una omision frecuente detectada por el SAT mediante intercambio de informacion fiscal internacional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 220 del RLISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 220 RLISR desde tu celular