RLISR

Artículo 215. Intereses de planes personales de retiro

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a intereses de planes personales de retiro, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 151 fraccion V de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 215 — Intereses de planes personales de retiro

Para los efectos de el articulo 151 fraccion V de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a intereses de planes personales de retiro conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.

II. Retencion

Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

III. Interes real

Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.

IV. Constancia anual

Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.

V. Declaracion anual

Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los intereses generados en planes personales de retiro tienen un tratamiento fiscal diferido mientras permanezcan en la cuenta. SDV Asesores destaca que al momento del retiro, los rendimientos acumulados se gravan como ingreso de la persona fisica. Los retiros anticipados antes de la edad de jubilacion generan un ISR que puede ser significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del RLISR?

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a intereses de planes personales de retiro, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 151 fraccion V de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la Reglamento LISR?

Los intereses generados en planes personales de retiro tienen un tratamiento fiscal diferido mientras permanezcan en la cuenta. SDV Asesores destaca que al momento del retiro, los rendimientos acumulados se gravan como ingreso de la persona fisica. Los retiros anticipados antes de la edad de jubilacion generan un ISR que puede ser significativo.

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