RLISR

Artículo 212. Prestamo de valores tratamiento de intereses

Regula el tratamiento fiscal de prestamo de valores tratamiento de intereses, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 20 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 212 — Prestamo de valores tratamiento de intereses

Para los efectos de el articulo 20 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a prestamo de valores tratamiento de intereses conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.

II. Retencion

Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

III. Interes real

Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.

IV. Constancia anual

Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.

V. Declaracion anual

Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El prestamo de valores genera un rendimiento gravable para el prestamista que se trata como interes para efectos fiscales. SDV Asesores senala que la prima pagada por el prestamo de valores se acumula como ingreso por intereses y esta sujeta a retencion. La distincion entre el prestamo de valores y la enajenacion es fundamental para el correcto tratamiento fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de prestamo de valores tratamiento de intereses, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 20 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la Reglamento LISR?

El prestamo de valores genera un rendimiento gravable para el prestamista que se trata como interes para efectos fiscales. SDV Asesores senala que la prima pagada por el prestamo de valores se acumula como ingreso por intereses y esta sujeta a retencion. La distincion entre el prestamo de valores y la enajenacion es fundamental para el correcto tratamiento fiscal.

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