Establece las reglas para intereses por prestamos entre personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 133 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 133 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses, se precisan las disposiciones relativas a intereses por prestamos entre personas fisicas conforme al Capitulo VI del Titulo IV de la Ley.
Las instituciones que paguen intereses efectuaran la retencion correspondiente, que tendra el caracter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Para efectos de la declaracion anual, se acumulara el interes real, determinado conforme al procedimiento de ajuste por inflacion.
Las instituciones pagadoras expediran una constancia anual con la informacion de intereses nominales, retenciones e interes real.
Los intereses reales se acumularan a los demas ingresos del contribuyente en la declaracion anual del ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los intereses derivados de prestamos entre personas fisicas estan gravados para el acreedor y pueden ser deducibles para el deudor bajo ciertas condiciones. SDV Asesores advierte que estos prestamos deben documentarse con contratos que especifiquen tasa, plazo y condiciones de pago. La falta de documentacion puede generar la presuncion de que el prestamo es un ingreso no declarado para el receptor.
Art. 196. Intereses gravados para personas fisicas concepto
Establece las reglas para intereses gravados para personas fisicas concepto, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 133 de la Ley.
Art. 202. Intereses moratorios e indemnizaciones por mora
Regula el tratamiento fiscal de intereses moratorios e indemnizaciones por mora, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 133 de la Ley.
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