Regula las opciones de acumulacion de ingresos derivados de enajenaciones a plazos realizadas por personas morales, incluyendo el metodo de lo devengado y la opcion de acumular conforme se cobren.
Para los efectos de la Ley, tratandose de enajenaciones a plazos realizadas por personas morales:
Los contribuyentes podran optar por acumular el total del precio en el ejercicio de la enajenacion o acumular conforme se cobren las parcialidades.
Para ejercer la opcion de acumular conforme al cobro, se requiere que las operaciones se documenten con contratos que establezcan las condiciones de pago y que el plazo sea superior a 12 meses.
Los intereses derivados de las enajenaciones a plazos se acumularan conforme se devenguen, independientemente de la opcion elegida para el precio principal.
Cuando se opte por acumular conforme al cobro, el costo de lo vendido sera deducible en la proporcion que representen los ingresos cobrados respecto del precio total pactado.
Una vez ejercida la opcion de acumular conforme al cobro, esta debera mantenerse durante un minimo de cinco ejercicios y solo podra cambiarse con autorizacion del SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La opcion de acumular ingresos por enajenacion a plazos conforme se cobren las contraprestaciones es un beneficio importante de flujo de efectivo. SDV Asesores senala que esta opcion debe ejercerse en la declaracion anual y es irrevocable para la operacion. Si se pierde el derecho a cobro, el ingreso total pendiente debe acumularse de inmediato.
Art. 17. Ingresos acumulables de personas morales
Desarrolla las disposiciones relativas a los ingresos acumulables de personas morales, precisando las reglas para determinar el momento de acumulacion y los diferentes tipos de ingresos que deben considerarse para el calculo del ISR.
Art. 19. Ingresos por contratos de obra inmueble
Establece las reglas para la acumulacion de ingresos derivados de contratos de obra inmueble realizados por personas morales, incluyendo las opciones de acumulacion y la determinacion del avance de obra.
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Art. 19. Ingresos por contratos de obra inmueble
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