RLISR

Artículo 180. Primas de seguros de gastos medicos deducibilidad

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a primas de seguros de gastos medicos deducibilidad, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 151 fraccion VI de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 180 — Primas de seguros de gastos medicos deducibilidad

Para los efectos de el articulo 151 fraccion VI de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Concepto deducible

Para los efectos de las deducciones personales, se precisan las reglas relativas a primas de seguros de gastos medicos deducibilidad conforme al articulo 151 de la Ley.

II. Requisitos de comprobacion

La deduccion procedera cuando se cuente con el CFDI correspondiente y el pago se efectue por medios electronicos.

III. Beneficiarios

La deduccion aplica para erogaciones realizadas a favor del contribuyente, su conyuge o concubino, ascendientes o descendientes en linea recta.

IV. Limite de deduccion

El monto deducible estara sujeto a los limites especificos del concepto y al limite global de deducciones personales.

V. Declaracion anual

Las deducciones personales se aplicaran exclusivamente en la declaracion anual del ejercicio correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las primas de seguros de gastos medicos son deducibles como deduccion personal para el contribuyente y sus dependientes economicos. SDV Asesores destaca que solo son deducibles las primas de seguros complementarios a los del sector publico y deben cubrir unicamente gastos medicos. Las primas de seguros de vida o de accidentes personales no son deducibles bajo este concepto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del RLISR?

Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a primas de seguros de gastos medicos deducibilidad, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 151 fraccion VI de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la Reglamento LISR?

Las primas de seguros de gastos medicos son deducibles como deduccion personal para el contribuyente y sus dependientes economicos. SDV Asesores destaca que solo son deducibles las primas de seguros complementarios a los del sector publico y deben cubrir unicamente gastos medicos. Las primas de seguros de vida o de accidentes personales no son deducibles bajo este concepto.

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