Establece las reglas para regimen de incorporacion fiscal sujetos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 111 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 111 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de las actividades empresariales y profesionales, se establecen las reglas aplicables conforme al Capitulo II del Titulo IV de la Ley.
Los contribuyentes observaran los requisitos establecidos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El procedimiento de calculo se realizara conforme a las disposiciones de la Ley y las reglas de caracter general aplicables.
Los contribuyentes conservaran la documentacion comprobatoria que sustente las operaciones realizadas en el ejercicio.
Se deberan cumplir las obligaciones especificas de informacion y presentacion de declaraciones en los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Regimen de Incorporacion Fiscal esta en proceso de transicion hacia el RESICO, pero contribuyentes que ingresaron antes de 2022 pueden continuar en el. SDV Asesores advierte que los contribuyentes del RIF deben evaluar si la transicion al RESICO les resulta mas favorable. Los requisitos de permanencia y las limitaciones de ingresos deben monitorearse continuamente.
Art. 157. Limite de ingresos para tributar en RIF
Regula el tratamiento fiscal de limite de ingresos para tributar en rif, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 111 de la Ley.
Art. 240. Regimen Simplificado de Confianza - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del RESICO para personas fisicas, incluyendo los requisitos de acceso al regimen, los limites de ingresos y las reglas de transicion desde otros regimenes fiscales.
Anterior
Art. 155. Declaraciones informativas de actividad empresarial
Siguiente
Art. 157. Limite de ingresos para tributar en RIF
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo