Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a asociaciones y sociedades civiles reglas especiales, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 79 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 79 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales con fines no lucrativos deberan observar las disposiciones relativas a asociaciones civiles profesionales establecidas en este articulo.
Se regulan las obligaciones relativas a sociedades civiles educativas aplicables a las entidades del Titulo III de la Ley.
Los contribuyentes de este Titulo cumpliran con clubes deportivos conforme a las disposiciones especificas aplicables.
Las disposiciones sobre colegios de profesionistas se observaran conforme a la naturaleza y objeto social de cada entidad.
La obligacion de proporcionar servicios a asociados se cumplira en los plazos y formas que establezca la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las asociaciones y sociedades civiles tienen reglas fiscales especiales que dependen de su actividad preponderante y de la naturaleza de sus ingresos. SDV Asesores advierte que la incorrecta clasificacion de una sociedad civil como no lucrativa cuando realiza actividades empresariales puede generar contingencias fiscales significativas. La eleccion del regimen fiscal apropiado debe evaluarse cuidadosamente desde la constitucion.
Art. 112. Obligaciones de personas morales no lucrativas
Regula el tratamiento fiscal de obligaciones de personas morales no lucrativas, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 86 de la Ley.
Art. 113. Determinacion del remanente distribuible
Detalla las normas reglamentarias para determinacion del remanente distribuible, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 79 de la Ley.
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