Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a utilidad minima de operaciones de maquila, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 182 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 182 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a utilidad minima de maquila, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.
El procedimiento para 6.5% de activos se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.
Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a 6.9% de costos y gastos durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.
Las disposiciones relativas a el mayor de los dos se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.
La informacion sobre acuerdo anticipado de precios se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La utilidad minima de operaciones de maquila se determina como el mayor entre el 6.9% de activos o el 6.5% de costos y gastos de manufactura. SDV Asesores senala que estos porcentajes deben calcularse con precision incluyendo los activos propiedad del residente en el extranjero. Reportar una utilidad inferior a estos minimos detona obligaciones fiscales adicionales para la maquiladora.
Art. 102. Metodologia de precios de transferencia
Regula el tratamiento fiscal de metodologia de precios de transferencia, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 180 de la Ley.
Art. 104. Maquiladoras regimen de safe harbor
Precisa las condiciones y reglas aplicables a maquiladoras regimen de safe harbor, conforme a las disposiciones de el articulo 181 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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Art. 104. Maquiladoras regimen de safe harbor
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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