RLIEPS

Artículo 30. Medidas de apremio y clausura preventiva

Establece las medidas de apremio que puede aplicar el SAT a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones en materia de IEPS, incluyendo la clausura preventiva de establecimientos.

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Texto Legal

Articulo 30 — Medidas de Apremio

Clausura preventiva

Cuando los contribuyentes no permitan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de verificacion de la autoridad fiscal en materia de IEPS, el SAT podra decretar la clausura preventiva del establecimiento.

Supuestos de clausura

La clausura preventiva procedera cuando el contribuyente:

- I. Se oponga a la practica de la visita de verificacion
- II. No exhiba los registros de produccion, marbetes o controles volumetricos
- III. Comercialice bienes gravados sin los marbetes o precintos requeridos
- IV. Carezca de las licencias, permisos o registros obligatorios

Duracion

La clausura preventiva tendra una duracion de 3 a 15 dias, segun la gravedad de la infraccion, y podra levantarse anticipadamente cuando el contribuyente subsane las irregularidades detectadas.

Procedimiento

Para decretar la clausura, la autoridad debera:

- I. Levantar el acta circunstanciada que documente las irregularidades
- II. Notificar al contribuyente la resolucion de clausura con fundamento y motivacion
- III. Colocar los sellos de clausura en el establecimiento
- IV. Hacer del conocimiento del contribuyente los medios de defensa disponibles

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas de apremio y la clausura preventiva son herramientas coercitivas del SAT en materia de IEPS. En SDV Asesores de Negocio destacamos que la clausura puede ordenarse cuando se detecte produccion o almacenamiento de bienes sin marbetes o sin estar inscrito en el padron sectorial correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del RLIEPS?

Establece las medidas de apremio que puede aplicar el SAT a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones en materia de IEPS, incluyendo la clausura preventiva de establecimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Reglamento LIEPS?

Las medidas de apremio y la clausura preventiva son herramientas coercitivas del SAT en materia de IEPS. En SDV Asesores de Negocio destacamos que la clausura puede ordenarse cuando se detecte produccion o almacenamiento de bienes sin marbetes o sin estar inscrito en el padron sectorial correspondiente.

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