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Artículo 50. Plazo para corregir irregularidades

La autoridad concedera al patron un plazo para corregir las irregularidades detectadas en la inspeccion, que sera proporcional a la naturaleza y gravedad de las mismas.

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Texto Legal

Articulo 50 - Plazo de Correccion

El patron contara con un plazo para corregir las irregularidades detectadas.

Determinacion del plazo

El plazo se determina considerando:
- La naturaleza de la irregularidad
- La gravedad del riesgo
- La complejidad de la correccion
- Los recursos necesarios para la subsanacion

Verificacion del cumplimiento

Transcurrido el plazo, la autoridad podra realizar una inspeccion de comprobacion para verificar que las irregularidades fueron corregidas. Si no se corrigieron, procedera la imposicion de sanciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de correccion es una oportunidad que la ley otorga al patron para subsanar las irregularidades antes de ser sancionado. Recomendamos aprovechar este plazo al maximo, corrigiendo no solo las irregularidades senaladas sino tambien otras deficiencias detectadas internamente. Al vencimiento del plazo, la empresa debe poder demostrar con evidencia documental y fotografica que todas las correcciones fueron realizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del RLFT?

La autoridad concedera al patron un plazo para corregir las irregularidades detectadas en la inspeccion, que sera proporcional a la naturaleza y gravedad de las mismas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la Reglamento SST?

SDV Asesores: El plazo de correccion es una oportunidad que la ley otorga al patron para subsanar las irregularidades antes de ser sancionado. Recomendamos aprovechar este plazo al maximo, corrigiendo no solo las irregularidades senaladas sino tambien otras deficiencias detectadas internamente. Al vencimiento del plazo, la empresa debe poder demostrar con evidencia documental y fotografica que todas las correcciones fueron realizadas.

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