La autoridad concedera al patron un plazo para corregir las irregularidades detectadas en la inspeccion, que sera proporcional a la naturaleza y gravedad de las mismas.
El patron contara con un plazo para corregir las irregularidades detectadas.
El plazo se determina considerando:
- La naturaleza de la irregularidad
- La gravedad del riesgo
- La complejidad de la correccion
- Los recursos necesarios para la subsanacion
Transcurrido el plazo, la autoridad podra realizar una inspeccion de comprobacion para verificar que las irregularidades fueron corregidas. Si no se corrigieron, procedera la imposicion de sanciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de correccion es una oportunidad que la ley otorga al patron para subsanar las irregularidades antes de ser sancionado. Recomendamos aprovechar este plazo al maximo, corrigiendo no solo las irregularidades senaladas sino tambien otras deficiencias detectadas internamente. Al vencimiento del plazo, la empresa debe poder demostrar con evidencia documental y fotografica que todas las correcciones fueron realizadas.
Art. 47. Inspecciones de seguridad y salud
Las inspecciones se realizaran conforme a la Ley Federal del Trabajo, verificando el cumplimiento de las NOM y demas disposiciones en materia de seguridad y salud.
Art. 48. Acta de inspeccion
De cada inspeccion se levantara acta circunstanciada en presencia de testigos, consignando las condiciones de seguridad observadas, las infracciones detectadas y las medidas requeridas.
Art. 51. Sanciones por incumplimiento
Las infracciones al Reglamento se sancionaran conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, con multas que van desde 50 hasta 5,000 veces la UMA, dependiendo de la gravedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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