RLFT

Artículo 38. Programa de seguridad y salud en el trabajo

Con base en el diagnostico, se debe elaborar un programa de seguridad y salud que contenga las acciones preventivas y correctivas a implementar, con responsables y plazos.

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Texto Legal

Articulo 38 - Programa de Seguridad y Salud

Con base en el diagnostico, los servicios preventivos deben elaborar el programa de seguridad y salud.

Contenido del programa

- Objetivos y metas de seguridad
- Acciones preventivas y correctivas priorizadas
- Responsables de cada accion
- Plazos de cumplimiento
- Recursos necesarios (humanos, materiales y financieros)
- Indicadores de desempeno
- Cronograma de actividades

Seguimiento

El programa debe ser monitoreado periodicamente para verificar su cumplimiento y ajustarlo cuando sea necesario.

Aprobacion

El programa debe ser aprobado por la direccion de la empresa y difundido a todos los trabajadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El programa de seguridad y salud debe ser un documento vivo y practico, no un requisito burocratico que se archiva sin consultar. Recomendamos que contenga acciones especificas, medibles y con plazos realistas, asignando responsables con nombre y apellido. Un programa bien elaborado y ejecutado es la mejor evidencia de diligencia debida ante cualquier inspeccion o proceso judicial por accidente de trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del RLFT?

Con base en el diagnostico, se debe elaborar un programa de seguridad y salud que contenga las acciones preventivas y correctivas a implementar, con responsables y plazos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Reglamento SST?

SDV Asesores: El programa de seguridad y salud debe ser un documento vivo y practico, no un requisito burocratico que se archiva sin consultar. Recomendamos que contenga acciones especificas, medibles y con plazos realistas, asignando responsables con nombre y apellido. Un programa bien elaborado y ejecutado es la mejor evidencia de diligencia debida ante cualquier inspeccion o proceso judicial por accidente de trabajo.

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