Las comisiones de seguridad e higiene tienen funciones de verificacion, investigacion de accidentes, propuesta de medidas preventivas y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad.
Las comisiones de seguridad e higiene tendran las siguientes funciones:
- I. Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo
- II. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
- III. Proponer medidas para prevenir accidentes y enfermedades
- IV. Dar seguimiento a la instauracion de las medidas propuestas
- V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud
- VI. Orientar a los trabajadores sobre las medidas de seguridad
Las comisiones deben realizar recorridos periodicos por las instalaciones del centro de trabajo para:
- Identificar condiciones inseguras
- Verificar el estado de los equipos de seguridad
- Comprobar el uso del equipo de proteccion personal
- Detectar actos inseguros de los trabajadores
Todas las actividades de la comision deben documentarse en actas que se conservaran por al menos cinco anos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las comisiones de seguridad e higiene son el primer mecanismo de prevencion y su correcto funcionamiento es frecuentemente auditado por la STPS. En SDV Asesores, hemos detectado que muchas empresas tienen comisiones solo en papel, sin actividad real. Esto es una infraccion grave que puede generar multas significativas. Recomendamos que las comisiones se reúnan efectivamente, levanten actas detalladas y den seguimiento real a sus recomendaciones. Las actas de la comision son la primera evidencia que solicitan los inspectores.
Art. 10. Derecho de los trabajadores a negarse a trabajar en condiciones de riesgo
Los trabajadores pueden negarse a realizar trabajos o tareas que representen un peligro grave e inminente para su vida o salud, sin que esto implique una desobediencia o causa de rescision.
Art. 31. Comisiones de seguridad e higiene
Los patrones deben constituir e integrar comisiones mixtas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, con representantes del patron y de los trabajadores.
Art. 33. Actas de las comisiones de seguridad e higiene
Las comisiones deben levantar actas de cada reunion y recorrido de verificacion, documentando los hallazgos, recomendaciones y compromisos de seguimiento.
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Art. 31. Comisiones de seguridad e higiene
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