RISAT

Artículo 7. Facultades especificas de recaudacion y cobranza

Detalla las facultades especificas de la AGR en materia de cobranza coactiva, incluyendo el procedimiento administrativo de ejecucion, embargo de cuentas bancarias, intervencion de negociaciones y remate de bienes.

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Texto Legal

Articulo 7 - Facultades especificas de recaudacion

En adicion a las facultades generales, la Administracion General de Recaudacion podra ejercer las siguientes atribuciones especificas:

Procedimiento administrativo de ejecucion

- I. Iniciar y tramitar el procedimiento administrativo de ejecucion para hacer efectivos los creditos fiscales firmes, incluidos los accesorios legales.
- II. Ordenar y practicar el embargo de bienes del deudor, incluyendo depositos bancarios, cuentas de ahorro e inversiones en instituciones del sistema financiero.
- III. Ordenar la intervencion con cargo a caja o la intervencion de la negociacion del deudor, nombrando al interventor correspondiente.
- IV. Proceder al remate de los bienes embargados conforme a las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion.

Garantia del interes fiscal

- V. Calificar, aceptar, rechazar o sustituir las garantias ofrecidas por los contribuyentes para asegurar el interes fiscal.
- VI. Determinar la suficiencia de las garantias y solicitar su ampliacion cuando el credito fiscal garantizado se incremente por la generacion de recargos u otros accesorios.
- VII. Hacer efectivas las garantias cuando el contribuyente no cumpla con la obligacion garantizada.

Condonacion y facilidades de pago

- VIII. Resolver las solicitudes de autorizacion de pago en parcialidades o diferido de creditos fiscales.
- IX. Tramitar las solicitudes de condonacion de multas conforme al articulo 74 del Codigo Fiscal de la Federacion.
- X. Revocar las autorizaciones de pago en parcialidades cuando el contribuyente incumpla con los pagos programados.

Medidas cautelares

- XI. Solicitar a las autoridades competentes las medidas cautelares necesarias para proteger el interes fiscal.
- XII. Inmovilizar cuentas bancarias y depositos del contribuyente deudor en los terminos del CFF.
- XIII. Solicitar la inscripcion del credito fiscal en el Registro Publico de la Propiedad para efectos de prelacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El PAE es la herramienta mas agresiva del SAT para cobrar creditos fiscales. Puede incluir embargo de cuentas bancarias, inmuebles, vehiculos e intervencion de negocios. Los contribuyentes que reciben un mandamiento de ejecucion tienen opciones como garantizar el interes fiscal, solicitar pago en parcialidades o interponer medios de defensa. Es crucial actuar dentro de los plazos legales para evitar la inmovilizacion de cuentas.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del RISAT?

Detalla las facultades especificas de la AGR en materia de cobranza coactiva, incluyendo el procedimiento administrativo de ejecucion, embargo de cuentas bancarias, intervencion de negociaciones y remate de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Reglamento Interior SAT?

El PAE es la herramienta mas agresiva del SAT para cobrar creditos fiscales. Puede incluir embargo de cuentas bancarias, inmuebles, vehiculos e intervencion de negocios. Los contribuyentes que reciben un mandamiento de ejecucion tienen opciones como garantizar el interes fiscal, solicitar pago en parcialidades o interponer medios de defensa. Es crucial actuar dentro de los plazos legales para evitar la inmovilizacion de cuentas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 7 RISAT?

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