Reglamenta el procedimiento de terceria excluyente de dominio mediante el cual un tercero reclama la propiedad de bienes embargados en el PAE, estableciendo los requisitos, plazos y efectos de la resolucion.
La terceria excluyente de dominio procedera cuando un tercero alegue ser propietario de los bienes embargados en el procedimiento administrativo de ejecucion y acredite tener un derecho anterior al credito fiscal.
El tercerista debera:
I. Presentar su reclamacion por escrito ante la autoridad que practique el embargo.
II. Acreditar la propiedad de los bienes mediante documentos publicos o privados de fecha cierta anterior al embargo.
III. Senalar de manera precisa los bienes objeto de la terceria.
La autoridad fiscal debera resolver la terceria dentro de los 60 dias habiles siguientes a su interposicion. Durante este plazo, el procedimiento de remate de los bienes objeto de la terceria se suspendera.
I. Si la terceria resulta procedente, se levantara el embargo sobre los bienes reclamados y se devolveran al tercerista.
II. Si la terceria resulta improcedente, se continuara con el procedimiento de ejecucion.
La resolucion que recaiga a la terceria podra ser impugnada por el tercerista mediante recurso de revocacion o juicio de nulidad.
Tambien procede la terceria excluyente de preferencia cuando un acreedor del contribuyente reclame tener un derecho de cobro preferente al del fisco federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre la entrega de bienes adjudicados establece los plazos y formalidades para la transmision de propiedad. SDV recomienda verificar que el procedimiento de remate haya cumplido con todas las formalidades antes de consentir la adjudicacion. Un vicio en el proceso puede invalidar la venta y permitir al contribuyente recuperar sus bienes.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
Art. 113. Embargo de bienes en el PAE
Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
Art. 115. Remate de bienes embargados
Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
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