LSAT

Artículo 29. Convenios de colaboracion administrativa

Faculta al SAT para celebrar convenios de colaboracion administrativa con los estados y municipios para la recaudacion de contribuciones federales, en el marco del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.

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Texto Legal

Articulo 29 - Convenios de Colaboracion Administrativa

El Servicio de Administracion Tributaria podra celebrar convenios de colaboracion administrativa con las entidades federativas y municipios, en los terminos de la Ley de Coordinacion Fiscal y demas disposiciones aplicables, para la recaudacion, comprobacion, determinacion y cobro de contribuciones y aprovechamientos federales.

Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal

Mexico opera bajo un sistema de coordinacion fiscal donde:

- Los estados ceden su potestad tributaria en ciertas materias
- A cambio, reciben participaciones de la recaudacion federal
- El SAT puede delegar funciones recaudatorias a los estados

Contenido de los convenios

Los convenios de colaboracion tipicamente incluyen:

1. Funciones delegadas: Que contribuciones recaudara la entidad
2. Incentivos economicos: Porcentaje de lo recaudado que conserva la entidad
3. Obligaciones de informacion: Reportes periodicos al SAT
4. Capacitacion: Apoyo tecnico del SAT a las autoridades locales
5. Vigencia y terminacion: Plazos y causales de rescision

Impacto para los contribuyentes

Los convenios de colaboracion significan que en algunos estados, las autoridades locales pueden:

- Recaudar contribuciones federales (como el ISR de sueldos del regimen simplificado)
- Realizar auditorias en nombre del SAT
- Ejercer facultades de comprobacion federales
- Determinar creditos fiscales por contribuciones federales

Importancia practica

Cuando un contribuyente recibe un acto de una autoridad estatal en materia de contribuciones federales, debe verificar que dicha autoridad cuente con el convenio de colaboracion vigente que le otorgue competencia, ya que la falta de este convenio invalida el acto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios de colaboracion administrativa son un area frecuente de controversia fiscal. En SDV Asesores verificamos siempre que cuando una autoridad estatal emite actos en materia federal, cuente con el convenio de colaboracion vigente y que el acto se encuentre dentro de las facultades delegadas. Hemos obtenido sentencias favorables cuando la autoridad estatal excede las atribuciones que le confiere el convenio o cuando el convenio ha sido modificado y la autoridad aplica una version anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LSAT?

Faculta al SAT para celebrar convenios de colaboracion administrativa con los estados y municipios para la recaudacion de contribuciones federales, en el marco del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley del SAT?

Los convenios de colaboracion administrativa son un area frecuente de controversia fiscal. En SDV Asesores verificamos siempre que cuando una autoridad estatal emite actos en materia federal, cuente con el convenio de colaboracion vigente y que el acto se encuentre dentro de las facultades delegadas. Hemos obtenido sentencias favorables cuando la autoridad estatal excede las atribuciones que le confiere el convenio o cuando el convenio ha sido modificado y la autoridad aplica una version anterior.

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