Establece que las resoluciones administrativas se presumen legales y que la carga de la prueba corresponde a la autoridad cuando el particular niegue los hechos lisa y llanamente.
Se presume legal la resolución impugnada.
La autoridad demandada deberá probar los hechos que la motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
| Supuesto | Carga de la prueba |
|---|---|
| El particular niega los hechos lisa y llanamente | **Autoridad** debe probar |
| La negativa implica afirmación de otro hecho | **Particular** debe probar |
| Presunción legal del acto | Se presume válido hasta que se demuestre lo contrario |
- Las resoluciones administrativas gozan de presunción de legalidad
- La presunción es iuris tantum (admite prueba en contrario)
- Si el particular niega lisa y llanamente, la autoridad carga con la prueba
- La negativa calificada (que implica afirmar otro hecho) invierte la carga
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La presunción de legalidad y las reglas de carga probatoria son fundamentales en la estrategia litigiosa. En SDV Asesores aconsejamos negar lisa y llanamente los hechos cuando sea posible, ya que esto obliga a la autoridad a demostrar los fundamentos de su resolución.
Art. 20. Contestación de la demanda
Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 50. Sentencia definitiva
Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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