Establece las reglas de valoración de los documentos públicos, que hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad en ejercicio de sus funciones.
Los documentos públicos expedidos por las autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones hacen prueba plena de la existencia de los actos que documenten.
Las copias certificadas de documentos que obren en los archivos de las autoridades hacen prueba plena cuando estén debidamente certificadas.
| Documento | Valor probatorio |
|---|---|
| Original expedido por autoridad | Prueba plena |
| Copia certificada | Prueba plena |
| Copia simple no objetada | Valor indiciario o pleno según el caso |
| Copia simple objetada | Sin valor probatorio (salvo que se adminicule) |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La valoración de los documentos públicos es la base del sistema probatorio fiscal. En SDV Asesores nos aseguramos de que todos los documentos de la autoridad cumplan con los requisitos de certificación para poder cuestionar su valor probatorio cuando proceda.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 31. Prueba documental pública
Define la prueba documental pública y establece su valor probatorio pleno: documentos expedidos por autoridades, certificaciones, actas notariales y documentos oficiales.
Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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