LFPCA

Artículo 41. Valoración de documentos públicos

Establece las reglas de valoración de los documentos públicos, que hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad en ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

Artículo 41 – Valoración de Documentos Públicos

Los documentos públicos expedidos por las autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones hacen prueba plena de la existencia de los actos que documenten.

Las copias certificadas de documentos que obren en los archivos de las autoridades hacen prueba plena cuando estén debidamente certificadas.

Reglas de valoración


DocumentoValor probatorio
Original expedido por autoridadPrueba plena
Copia certificadaPrueba plena
Copia simple no objetadaValor indiciario o pleno según el caso
Copia simple objetadaSin valor probatorio (salvo que se adminicule)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La valoración de los documentos públicos es la base del sistema probatorio fiscal. En SDV Asesores nos aseguramos de que todos los documentos de la autoridad cumplan con los requisitos de certificación para poder cuestionar su valor probatorio cuando proceda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFPCA?

Establece las reglas de valoración de los documentos públicos, que hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad en ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La valoración de los documentos públicos es la base del sistema probatorio fiscal. En SDV Asesores nos aseguramos de que todos los documentos de la autoridad cumplan con los requisitos de certificación para poder cuestionar su valor probatorio cuando proceda.

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