Establece las fuentes de financiamiento para los centros de justicia alternativa publicos y los programas de difusion y capacitacion en materia de mecanismos alternativos.
La Federacion y las entidades federativas destinaran los recursos presupuestarios necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado de los centros de justicia alternativa publicos y la implementacion de esta ley.
I. El presupuesto de egresos de la Federacion y los presupuestos de las entidades federativas contemplaran partidas especificas para el funcionamiento de los centros de justicia alternativa, la capacitacion de facilitadores y los programas de difusion.
II. Los centros publicos de justicia alternativa podran recibir donativos y aportaciones de organismos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de sus servicios, siempre que no comprometan su independencia e imparcialidad.
III. Los ingresos generados por los centros publicos por concepto de servicios de arbitraje institucional se destinaran al mejoramiento de la infraestructura y calidad del servicio.
I. Los centros publicos de justicia alternativa estaran sujetos a las disposiciones de transparencia, rendicion de cuentas y fiscalizacion aplicables al sector publico.
II. Se publicaran informes anuales sobre el ejercicio de los recursos destinados a mecanismos alternativos, los resultados obtenidos y los indicadores de desempeno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El financiamiento de los centros publicos de MASC proviene de presupuesto federal, estatal y municipal. En SDV Asesores de Negocio destacamos que la sostenibilidad financiera de estos centros es esencial para garantizar el acceso gratuito o a bajo costo a la justicia alternativa, especialmente para personas de escasos recursos.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Art. 74. Sistema Nacional de MASC
Crea el Sistema Nacional de Mecanismos Alternativos como plataforma de coordinacion entre la Federacion y las entidades federativas para la implementacion uniforme de la ley.
Art. 75. Cultura de paz y difusion de los MASC
Establece la obligacion del Estado de promover la cultura de paz y la difusion de los mecanismos alternativos como instrumentos de resolucion pacifica de conflictos.
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Art. 75. Cultura de paz y difusion de los MASC
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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