LGMASC

Artículo 67. Quejas y denuncias contra facilitadores

Regula el procedimiento para presentar quejas y denuncias contra facilitadores y centros de justicia alternativa por incumplimiento de sus obligaciones legales.

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Texto Legal

Articulo 67 — Quejas y Denuncias contra Facilitadores

Cualquier persona podra presentar quejas y denuncias contra facilitadores y centros de justicia alternativa ante la autoridad supervisora competente.

Procedimiento de queja

I. Las quejas podran presentarse por escrito, de manera presencial o por medios electronicos, ante el centro de justicia alternativa donde se presto el servicio o directamente ante la autoridad supervisora.

II. La queja debera contener: la identificacion del quejoso, la descripcion de los hechos que motivan la inconformidad, el nombre del facilitador o centro contra el que se presenta y las pruebas disponibles.

III. La autoridad supervisora notificara al facilitador o centro senalado y le otorgara un plazo de diez dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estime pertinentes.

Investigacion

I. La autoridad supervisora investigara los hechos denunciados, pudiendo realizar inspecciones, solicitar informacion a terceros y recabar las pruebas que estime necesarias, respetando en todo momento la confidencialidad de los procedimientos de mecanismos alternativos.

II. La investigacion debera concluirse en un plazo no mayor a sesenta dias habiles, prorrogable por un periodo igual cuando la complejidad del caso lo amerite.

Resolucion

I. Concluida la investigacion, la autoridad supervisora emitira una resolucion fundada y motivada en la que determinara si la queja es procedente y, en su caso, impondra las sanciones que correspondan conforme a esta ley.

II. La resolucion sera notificada al quejoso y al facilitador o centro sancionado, y podra ser impugnada mediante los recursos previstos en esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El procedimiento de quejas contra facilitadores protege a las partes de conductas indebidas como parcialidad o violacion a la confidencialidad. En SDV Asesores de Negocio documentamos cuidadosamente cualquier irregularidad observada durante los procedimientos MASC, pues una queja oportuna puede invalidar acuerdos viciados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGMASC?

Regula el procedimiento para presentar quejas y denuncias contra facilitadores y centros de justicia alternativa por incumplimiento de sus obligaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la Ley MASC?

El procedimiento de quejas contra facilitadores protege a las partes de conductas indebidas como parcialidad o violacion a la confidencialidad. En SDV Asesores de Negocio documentamos cuidadosamente cualquier irregularidad observada durante los procedimientos MASC, pues una queja oportuna puede invalidar acuerdos viciados.

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