Regula las particularidades del arbitraje comercial internacional en Mexico: ley aplicable, sede del arbitraje, idioma del procedimiento y ejecucion de laudos extranjeros.
El arbitraje comercial internacional se regira por las disposiciones de esta ley, del Codigo de Comercio y de los tratados internacionales de los que Mexico sea parte, incluyendo la Convencion de Nueva York.
I. Se considera arbitraje internacional cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tienen sus establecimientos en Estados diferentes, o cuando el lugar del arbitraje, el lugar de cumplimiento de la obligacion o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relacion mas estrecha, se encuentre fuera del Estado en que las partes tienen su establecimiento.
I. Las partes podran elegir libremente la ley sustantiva aplicable al fondo de la controversia. A falta de eleccion, el tribunal arbitral aplicara la ley que determine conforme a las reglas de conflicto de leyes que considere apropiadas.
II. En todos los casos, el tribunal arbitral decidira conforme a las estipulaciones del contrato y tendra en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.
I. Las partes son libres de elegir la sede del arbitraje. La sede determina la ley procesal supletoria y el tribunal competente para las acciones de nulidad.
II. El idioma del procedimiento sera el que acuerden las partes. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral lo determinara atendiendo a las circunstancias del caso.
I. Los laudos arbitrales dictados en el extranjero se reconoceran y ejecutaran conforme a la Convencion sobre el Reconocimiento y la Ejecucion de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convencion de Nueva York de 1958) y demas tratados internacionales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arbitraje comercial internacional en Mexico se rige por estandares de la Ley Modelo UNCITRAL, lo que brinda confianza a partes extranjeras. En SDV Asesores de Negocio recomendamos clausulas arbitrales que designen instituciones reconocidas internacionalmente como la CCI o el CAM, especificando claramente la sede y el idioma del arbitraje.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 27. Laudo arbitral
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
Art. 51. MASC en materia mercantil
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias mercantiles: arbitraje comercial, mediacion corporativa, disputas contractuales y competencia economica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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