Define la base gravable para calcular el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La base se integra por el valor de la contraprestacion pactada (renta), mas cualquier otra cantidad que se cobre al arrendatario con motivo del arrendamiento.
Para calcular el impuesto al valor agregado tratandose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se considerara como base el valor de la contraprestacion pactada a favor de quien los otorga, asi como las cantidades que ademas se carguen o cobren al prestatario del servicio por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
La base del IVA en arrendamiento incluye:
- Renta pactada: El monto mensual o periodico acordado en el contrato.
- Cuotas de mantenimiento: Cuando el contrato las establezca a cargo del arrendatario.
- Gastos de conservacion: Reparaciones y mejoras que por contrato correspondan al arrendatario.
- Intereses moratorios: Si el arrendatario paga con retraso y se generan intereses.
- Penas convencionales: Montos cobrados por incumplimiento del contrato.
- Impuestos y derechos: Predial, derechos de agua u otros que se trasladen al arrendatario.
No forman parte de la base:
- Los depositos en garantia que se devuelvan al termino del contrato (salvo que se apliquen como pago).
- Los reembolsos de gastos que el arrendatario cubra directamente a terceros por cuenta propia.
En el caso de arrendamiento financiero, la base incluye tanto la parte del capital como los intereses que formen parte de la contraprestacion. El IVA se causara conforme se cobren las rentas periodicas, aplicando la tasa del 16% sobre el monto total de cada renta (capital mas intereses).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La base gravable del IVA en arrendamiento es amplia: incluye no solo la renta sino todo concepto cobrado al arrendatario. Un error comun es no incluir las cuotas de mantenimiento o el impuesto predial cuando se traslada al arrendatario. Si el contrato establece que el arrendatario paga directamente el predial al municipio, no forma parte de la base. Pero si el arrendador cobra el predial junto con la renta, si debe incluirlo. En arrendamiento financiero, la base incluye capital e intereses de cada renta, y el IVA se acredita conforme se paga cada mensualidad. Es importante que los contratos de arrendamiento definan claramente que conceptos son a cargo de cada parte.
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 20. Uso o goce temporal de bienes exento (casa habitacion)
Establece las exenciones del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La principal exencion es el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion, asi como fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos.
Art. 19. Base gravable del IVA en uso o goce temporal de bienes
Establece la base gravable para calcular el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Incluye la contraprestacion pactada, mas las cantidades adicionales cobradas por impuestos, derechos, mantenimiento, seguros, intereses y cualquier otro concepto.
Art. 22. Momento de causacion del IVA en uso o goce temporal de bienes
Establece cuando se causa el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento). El impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones, conforme al principio de flujo de efectivo.
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Art. 22. Momento de causacion del IVA en uso o goce temporal de bienes
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