Establece las obligaciones fiscales de los sindicatos y organizaciones gremiales como personas morales del Título III. Define que no son contribuyentes pero deben cumplir con obligaciones formales de retención e información.
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, las asociaciones patronales y las organizaciones gremiales deberán cumplir con lo siguiente:
I. Retener y enterar el ISR de los trabajadores a su servicio, conforme al artículo 96.
II. Expedir CFDI de nómina por los pagos de salarios y prestaciones.
III. Presentar la declaración informativa de sueldos y salarios.
IV. Inscribir a sus trabajadores en el RFC.
Las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los agremiados al sindicato no se consideran ingresos acumulables para el sindicato.
Los bienes que integran el patrimonio sindical no generan ISR mientras se utilicen para los fines del sindicato.
Si el sindicato realiza actividades empresariales distintas a su objeto social, por dichos ingresos tributará conforme al Título II o III según corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los sindicatos y organizaciones gremiales tributan como personas morales no contribuyentes. SDV verifica que estas entidades cumplan con sus obligaciones de informacion y retencion de ISR por las prestaciones que otorgan a sus agremiados.
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