Define el procedimiento para determinar el remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos del Título III. Establece qué conceptos se consideran remanente y cómo se calcula.
Las personas morales a que se refiere el artículo 79 determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas.
El remanente se determina:
> Remanente distribuible = Ingresos − Deducciones autorizadas (que no sean donativos)
Se considerará remanente distribuible, aun cuando no se haya entregado:
I. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
II. Las erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley, salvo cuando se trate de la parte no deducible de gastos mixtos.
III. Los préstamos realizados a los socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes de éstos.
El remanente distribuible se asimila a dividendos para efectos fiscales. Los integrantes acumularán su parte del remanente en su declaración anual.
Las PM que no repartan utilidades entre sus integrantes y dediquen sus bienes a fines de asistencia no determinan remanente distribuible.
Se declara a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La determinacion del remanente distribuible es fundamental para personas morales no contribuyentes. SDV verifica que estas entidades calculen correctamente su remanente y cumplan con la retencion del ISR cuando distribuyan a sus integrantes.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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